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Código Penal Artículo 307 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 307 bis.

A la o el cónyuge o concubino, que sin causa justificada y en detrimento de la sociedad conyugal o del patrimonio común, generado durante el matrimonio o concubinato, oculte o transfiera por cualquier medio, o adquiera a nombre de terceros, los bienes de éstos, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión, hasta trescientos días de multa y la reparación de daño.



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